¿Que es el derecho laboral?El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es),trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado.
2. ¿Qué es una relación laboral?
La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario.3. Tipos de relaciones laborales. Explica la diferencia entre ellas.
INDIVIDUAL:
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante.
COLECTIVAS:
Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.
4. ¿Qué es un contrato de trabajo?
Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
5. Diferencias entre días naturales y días hábiles.
Un día natural o corrido es un día normal, independiente de los festivos o fines de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión, aquél que no es festivo ni está en el fin de semana.
Los días naturales serían todos los 365 con los que cuenta el año y, en cambio, los días hábiles serían todos aquellos que no sonfestivos o feriados. En algunos países, el día hábil coincide o es equivalente al día laborable.
La diferencia entre ambos tipos de días es relevante para el cómputo de los plazos o términos, pues el resultado de contar días naturales o corridos puede resultar diverso de aquel que puede obtenerse contando sólo los días hábiles. Por ejemplo: del 15 de octubre al 15 de noviembre contiene 32 días naturales. En el caso del "día hábil" sólo se contarían los días no feriados.
En este caso, del 15 de octubre de 2004 hasta 15 de noviembre del mismo año, hay: 2 días domingo en octubre + 2 días domingo en noviembre (sin contar otros días festivos o feriados). Total 2+2=4 días inhábiles o feriados y 28 días hábiles.
6. Enumera las obligaciones de los trabajadores.
- Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, ...
- Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.
- Observar buenas costumbres durante el trabajo.
- Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.
- f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo.
- Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
- Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan;
- Asimismo, el Artículo 64. hace referencia a las prohibiciones de los trabajadores, siendo las principales:
- Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos.
- Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.
- Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados.
- Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes, o punzo cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; y
- La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa.
7. Qué hace falta para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo?
a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
8. Qué es la emancipación? ¿Como se puede conseguir la emancipación?
La emancipación, en el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o protestad.¿Como puede ser la forma de un contrato?
La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior. Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominadoscontratos reales, su perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, éste no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).
Enumera y explica los elementos esenciales del contrato de trabajo
Los requisitos del objeto
El objeto del contrato es la prestación que una parte se obliga a ejecutar en favor de la otra, lo que le interesa a cada uno de los sujetos del contrato. La moderación, la reglamentación contractual, el trabajo debido y el salario adecuado pertenece el estudio del contenido del contrato, a la obligación de prestaciones de cada una de las partes. Se regula en los arts. 1271 a 1273 Cc.
El objeto ha de ser lícito, posible y determinado. El artículo 1271 del código civil dispone que pueden ser objeto del contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
La causa
La causa del contrato de trabajo será, para el trabajador, obtener salario, y para el empresario, obtener los correspondientes servicios en régimen de ajeneidad. La causa es la razón, la justificación de por qué el ordenamiento jurídico tutela una determinada manifestación de la autonomía de la voluntad; explica este requisito esencial la función económico social del contrato de trabajo y lo caracteriza como el que regula el intercambio de servicios prestados en ajeneidad y dependencia por una remuneración.
Si no hay esta función económico social querida por las partes, el contrato será nulo por no tener causa; también serán nulos los que responden a una causa inmoral o ilícita, esta ilicitud debe relacionarse con la actividad del propio trabajador en un contrato determinado, no con la actividad de la empresa, caso de que ambas sean razonablemente separables.
Se regula en los arts. 1274 a 1277 Cc. Según el art. 1275 la causa ha de ser lícita, es decir, que no vaya contra la ley o la moral; ha de existir esa causa y ella ha de ser verdadera.
Funciones del empresario cuando realiza un contrato
Funciones del empresario cuando realiza un contrato
ASUNCIÓN DE RIESGOS: en una empresa en la toma de decisiones se deben asumir riesgos, ya que el que no arriesga no gana y la empresa si no se toman riesgos no fructifica. Todo empresario debe sacar adelante la empresa en la que trabaja, buscando mercados mas extensos.
CREATIVIDAD E INOVACION: es añadir nuevos productos y presentaciones, buscar nuevos diseños para mayor satisfacción de sus clientes y su expansión en el mercado. En una empresa se deben de ir mejorando los productos (innovando) para la satisfacción del cliente, ya que si se mejora en calidad y presentación el producto se va a vender mas en el mercado considerando al público al que se le está vendiendo.
DECISIONES FUNDAMENTALES Y FINALES: las decisiones fundamentales y finales que se tomen en la empresa las debe de tomar una sola persona, la cual este capacitada para ello, pero antes de eso debe de reunirse con su equipo de trabajo para que juntos puedan llagar a una resolución, pero solo uno decide. La persona que en último término decide es el empresario o los accionistas de la empresa.
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS: se deben designar funcionarios para los puestos claves ya que una sola persona no puede estar encargada de todo, pero si debe de supervisar a sus funcionarios porque cada movimiento que hagan bien o mal, caerá bajo su responsabilidad. Se limita a nombrar altos ejecutivos dependiendo de la capacidad y tiempo laborando en el área que se le desea asignar con el fin de que sus conocimientos sean los adecuados para el puesto requerido.
DELEGACIÓN: ya que se designo a los funcionarios se les debe delegar autoridad, para que estos sean capaces de tomar decisiones importantes para la empresa. El que tiene ese cargo en la empresa, tiene la responsabilidad de responder a las ventajas y desventajas del área de la cual está delegado.
FIJACION DE OBJETIVOS Y POLITICAS: toda empresa tiene objetivos y políticas, estos deben de ser alcanzables, en su realización. Estas dependen en gran medida de la meta a la cual quiera llegar la empresa, siempre y cuando respete las reglas de dicha institución.
CONTROL: En toda empresa se debe de tener un control, que este consiste en comparar lo hecho con lo planeado y así corregir las fallas.
LINEAMIENTOS GENERALES: los lineamentos generales deberán ser revisados por el empresario con el fin de que este vea cuáles son los resultados que ha tenido la empresa.
Diferencias entre contratos indefinidos y contratos temporales
Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratospor tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.Diferencias entre contratos indefinidos y contratos temporales
Explica el contrato indefinido ordinarioN
tuto de los trabajadores. R.D. Ley 9/97
OBJETO
La prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA
Ninguno.
REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
Ninguno.
FORMA DEL CONTRATSalvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25.
DURACION Y PRORROGAS
Por tiempo indefinido.
EXTINCION Y FINALIZACIÓN CONTRATO
No existen normas especiales.
RETRIBUCION
Se aplicaran las normas generales
practicaCOTIZACION
Se aplicarán las Normas Generales.
Las contrataciones a jornada completa con desempleados menores de 30 años, desempleados inscritos en el INEM por un periodo de, al menos, 12 meses y desempleados mayores de 45 años, dan derecho, hasta el periodo máximo de los 24 meses siguientes a la contratación, a una bonificación del 40 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
INCENTIVOS
A los efectos de determinar el rendimiento de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F., no se computarán como personas asalariadas, durante los 24 meses siguientes a su contratación, los trabajadores desempleados menores de 30 años, los desempleados inscritos en el INEM por un periodo de, al menos, doce meses y los desempleados mayores de 45 años que sean contratados por tiempo indefinido a jornada completa.
La aplicación de los dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el número de personas asalariadas al término de cada periodo impositivo, o al día del cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes al 17 de mayo de 1.997. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas las que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que desarrolle, con independencia del método o modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una de ellas.
NORMAS DE TRAMITACION
No es necesaria la copia básica.
No es necesario el registro en el INEM. Bastará con la simple comunicación de la contratación.
Explica el contrato en
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